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¿Qué Trabajadores siguen cubiertos por las ARTs?

En el DNU 39/21 se estableció que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2, sería considerada presuntivamente una Enfermedad Profesional bajo la normativa de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Prorrogado bajo el DNU 413/21, hasta el 31/Dic/2021, se establecieron las condiciones de cobertura que regirá el Seguro de ART.

Las Aseguradoras cubrirán ó NO cubrirán, a los empleados que dieran positivo de COVID-19, según las siguientes definiciones:

  • Si el Trabajador presta tareas efectivamente en su lugar laboral habitual, y fuera de su domicilio particular: la denuncia por COVID positivo, se encuentra INCLUIDA bajo la cobertura de ART.

  • Si el Trabajador presta tareas en modalidad de Teletrabajo, Home Office, desde su domicilio particular, SIN concurrir a su lugar habitual de trabajo: la denuncia por COVID positivo, se encuentra EXCLUIDA bajo la cobertura de ART.

  • Si el Trabajador presta tareas parcialmente de forma efectiva en su lugar habitual de trabajo, y además en parte por modalidad de teletrabajo, Home Office, se establecen 2 situaciones:

  • Si el trabajador prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará INCLUIDA en la cobertura de ART.

  • Si el trabajador NO prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará EXCLUIDA de la cobertura de ART.

¿Qué hacer si un trabajador contrae COVID 19?

Una vez que el empleado es diagnosticado con Hisopado Positivo, y esté encuadrado en algunas de las condiciones antes descriptas; deberán presentar la documentación requerida para realizar la denuncia a la ART:

Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA.

Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite).


► Ingresar la Denuncia Administrativa en la WEB de su ART.

► Completar por parte del Empleador el Formulario, con los datos de descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador. (Cada ART tiene su propio Formulario).

► Completar por parte del Empleador el Formulario Declaración Jurada por ARTÍCULO 7º DNU Nº 39/21.- Denuncia de la contingencia. Resolución SRT 10/21. (Se descarga en la WEB de cada Aseguradora).

Datos de contacto del Empleado, para que la ART pueda hacer el seguimiento telefónicamente, según el estado y gravedad de la enfermedad.

¿Qué cobertura deberán brindar las ARTs?

► Atención y seguimiento médico presencial ó a distancia; durante el periodo de tratamiento, según evolución de la enfermedad en el paciente.

► Cobertura prestacional de internación o aislamiento, según corresponda.

► Reintegro de haberes por los días no trabajados a consecuencia de la enfermedad correspondientes a la ART. Dentro del marco establecido en el Art. 13 de la Ley N° 24.557, Art. 6 Decreto 1694/09 y Art. 10 de la Ley N° 27.348.

► Provisión gratuita de medicamentos y estudios médicos.

 

► Servicios adicionales, según la prestación que ofrezca cada Aseguradora.

¿Cómo es el proceso de alta del trabajador?

El Alta Laboral de cada trabajador se aplicará en función a los protocolos de Ministerios de Salud de cada jurisdicción y/o Provincia.

 

Por lo tanto, los trabajadores podrán ser rehisopados o no dependiendo del procedimiento de cada protocolo.

Una vez que el paciente tiene alta epidemiológica, será contactado para otorgar el alta médico laboral definitiva.

Luego de brindada el alta definitiva por la ART, el trabajador podrá reincorporarse a sus tareas laborales.

 

Tener en cuenta que estos procedimientos son dinámicos y pueden ser modificados en función de cambios establecidos en los protocolos ministeriales.

Para mayor información o consultas, por favor contáctenos.

 

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